¿Ha ayudado la Ley de pago puntual de Nueva York a las prácticas de pago de la industria de la construcción de Nueva York?

Cuando el Ley de pago puntual de Nueva York (PPA) se promulgó en 2003, se anticipó que tendría un impacto importante y positivo en el proceso de pago dentro de la industria de la construcción. Desafortunadamente, ese no siempre ha sido el caso, y en realidad ha perjudicado a los contratistas y subcontratistas en muchos casos. Si estás involucrado en el industria de la construcción, es posible que tenga preguntas sobre la Ley y cómo le ayuda o perjudica.

Si es propietario, contratista o subcontratista, es probable que haya enfrentado disputas de pago en proyectos de construcción. Eso es simplemente un hecho de la vida si trabajas en esta industria. Desafortunadamente, la mayoría de las veces estas disputas conducen a litigios costosos. Para combatir este problema, la legislatura del estado de Nueva York promulgó la PPA.

La ley se aplica a cualquier “acuerdo oral o escrito para la construcción... de cualquier edificio, estructura o mejora... donde el costo total del proyecto de construcción, incluyendo toda la mano de obra, servicios, materiales y equipos que se suministrarán, sea igual o exceda ciento cincuenta mil dólares ($150,000)”. El propósito del PPA, como se establece en la Sección 756-a de la Ley, es “acelerar el pago de todos los dineros adeudados a quienes prestan servicios de contratación conforme a contratos de construcción”. Aunque el PPA ayuda a garantizar que los profesionales de la industria de la construcción reciban el pago oportuno por sus servicios, una de las partes más controvertidas del PPA es que algunas de sus disposiciones anulan los derechos básicos de libertad de contratación.

Lo que esto significa es que, según el PPA, algunas de las disposiciones de sus contratos de construcción pueden ser nulas e inaplicables. En caso de que surja una disputa de pago y usted intente hacer cumplir una determinada disposición en su contrato, los tribunales pueden consultar el PPA y fallar en contra de su contrato. Bajo la Sección 757 del PPA, la ley dice que las siguientes disposiciones en los contratos de construcción se consideran nulas e inaplicables:

  • “Una disposición, pacto, cláusula o entendimiento en, garantía de o que afecta un contrato de construcción, con la excepción de un contrato con un proveedor de materiales, que hace que el contrato esté sujeto a las leyes de otro estado o que requiere cualquier litigio, arbitraje u otro procedimiento de resolución de controversias derivadas del contrato que se llevará a cabo en otro estado.
  • Una disposición, pacto, cláusula o acuerdo en, garantía de o que afecta a un contrato de construcción que establece que una parte del contrato no puede suspender el cumplimiento del contrato si otra parte del contrato no realiza los pagos puntuales en virtud del contrato.
  • Una disposición, pacto, cláusula o entendimiento en, en garantía o que afecte a un contrato de construcción, que establezca que el arbitraje acelerado en la forma y en la forma expresamente prevista por la fracción setecientos cincuenta y seis-b de este artículo no está disponible para una o ambas partes.
  • Una disposición, pacto, cláusula o entendimiento en garantía o que afecte un contrato de construcción que establezca disposiciones de pago diferentes a las establecidas en la fracción tres de la sección setecientos cincuenta y seis-a y la sección setecientos cincuenta y seis-b según corresponda.”

Este lenguaje puede ser confuso incluso para los empleados de larga data en la industria de la construcción, razón por la cual los abogados con experiencia en derecho de la construcción de Scaffidi & Associates están aquí para ayudarlo. Si tiene preguntas sobre si sus contratos corren el riesgo de ser considerados nulos e inaplicables, contacte nosotros hoy.

Publicado en: Derecho de la construcción, Ley de lesiones personales

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